Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. DISPOSICION FINAL

En vigor desde 16 dic 1983
DISPOSICION FINAL Por el Gobierno, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.
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eli/es/l/1983/11/16/18#disposicion-final

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