Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. DISPOSICION FINAL
16 / 16En vigor desde 16 dic 1983
DISPOSICION FINAL
Por el Gobierno, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1983/11/16/18#disposicion-final