Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 4 feb 2024
1. Por medio del presente eje se persigue que, en los centros educativos, se profundice en la experiencia y en las oportunidades que brinda la relación entre diferentes, se desarrollen capacidades y actitudes de diálogo, también en la resolución razonable de los conflictos, aplicando una educación basada en los principios democráticos y en el respeto y la garantía de los derechos humanos, y cultivando valores y experiencias cívicas. 2. La convivencia como valor sustantivo implica, además, atender a la preocupación de lo común y de lo público como espacio común de encuentro y de desarrollo vital, y particularmente asumir el cuidado de los bienes públicos que son sustrato de la política de igualdad y no discriminación, pero también comporta educar en la responsabilidad del cuidado de la naturaleza, en clave de sostenibilidad y de solidaridad. 3. El Sistema Educativo Vasco tiene dos lenguas oficiales: el euskera y el castellano, con el euskera como lengua propia, como partes de nuestra identidad y medios de expresión y convivencia. Se prestará una atención especial al euskera, nuestra lengua propia, necesitada de actuaciones eficaces para avanzar en su conocimiento y en su uso, como medio de identidad, expresión y convivencia, promoviendo igualmente el uso de las lenguas extranjeras, particularmente del inglés, necesarias para que el alumnado pueda desarrollarse humana, social, económica y profesionalmente en un entorno cada vez más globalizado.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-8

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