Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Enseñanzas de régimen general

Art. 13

En vigor desde 4 feb 2024
1. De acuerdo con el principio de autonomía pedagógica y organizativa, los centros podrán decidir en su proyecto educativo la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promover alternativas metodológicas, con respeto de los ciclos establecidos por la normativa vigente. 2. La educación primaria, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación aplicable, persigue desarrollar en el alumnado la comprensión y expresión oral, la comprensión lectora, las destrezas propias de la escritura, el cálculo, la importancia y las nociones básicas de la cultura y fomentar el sentido artístico, las pautas elementales de la convivencia, así como el despliegue de la creatividad y de la afectividad, con el fin de garantizar el equilibrio emocional del niño o niña y contribuir al pleno desarrollo de su personalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil