Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 4 feb 2024
1. A través del presente eje, los centros educativos –y, en particular, el profesorado– deben fomentar el aprecio y la satisfacción por el conocimiento, así como promover su estímulo, como competencia básica y esencia de la enseñanza y del aprendizaje. 2. En una sociedad del conocimiento y de las tecnologías avanzadas, el sistema educativo ha de trasladar claramente al alumnado la diferencia entre los datos, la información, el conocimiento y el saber, fomentando este último como ámbito diferenciado y sustantivo para el desarrollo del alumnado, extendiendo y fomentando a su vez la cultura científica y el empoderamiento tecnológico, y la capacidad colectiva de reflexionar sobre sus implicaciones éticas, sociales y medioambientales. 3. El conocimiento implica también descubrimiento y, en su caso, ha de despertar el asombro, ya sea inducido por el propio profesorado o por medio del autoaprendizaje, pero situando al alumnado como protagonista de la enseñanza. 4. El uso de herramientas y recursos digitales tendrá un carácter complementario, sin crear dependencia hacia ellos y preservando y garantizando el desarrollo cognitivo del alumnado, enmarcado en un marco pedagógico que contemple las exigencias de cada tramo de edad y nivel de desarrollo de la personalidad, haciendo uso del asombro como estímulo y de las dinámicas pedagógicas para responder a las preguntas que el alumnado se hace en cada etapa del sistema educativo. 5. Empoderamiento en tecnologías avanzadas y disruptivas, así como en el desarrollo del pensamiento computacional, en línea con la estrategia y las políticas de la Unión Europea sobre digitalización e inteligencia artificial, garantizando una aplicación ética y responsable de las tecnologías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil