Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

En vigor desde 4 feb 2024
1. Para el impulso de la innovación y de la mejora continua en los centros educativos, el departamento competente en materia de educación desarrollará los mecanismos que refuercen la autonomía en la organización y gestión de los centros públicos, de forma que se configuren como entidades con capacidad de autogestionarse, vinculadas a su entorno y contexto, y capaces de desarrollar diferentes actividades y proyectos con flexibilidad, agilidad, fiabilidad y eficiencia. 2. Se tendrá en cuenta la importancia de la comunidad educativa. La innovación debe desarrollarse más allá del centro educativo, participando en redes educativas donde el intercambio de experiencias e innovaciones validadas impulsen la inteligencia colectiva y asimismo promuevan la formación, la mejora continua y el compromiso de todas y todos los participantes. 3. El profesorado será agente de la innovación en los centros educativos. A tal efecto, se promoverá la existencia de un profesorado reflexivo, esto es, conocedor del impacto de su propia práctica y la de su entorno, investigador, promotor de la innovación y del cambio social, facilitador, con sólidos conocimientos técnicos, así como experto en el ámbito pedagógico, cultural, didáctico y epistemológico e interdisciplinar.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-76

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