Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

En vigor desde 4 feb 2024
1. El departamento competente en materia de educación y los centros educativos ejercen sus respectivas competencias y atribuciones de conformidad con los sistemas de evaluación de las políticas públicas educativas y de sus resultados de gestión previstos en esta ley y la normativa vigente. 2. El Sistema Educativo Vasco reforzará la evaluación integral, aplicando tal instrumento a todos los procedimientos y las actuaciones de los distintos actores y de los diferentes centros, en el marco de indicadores consensuados, medibles y homologables a los de aquellos países de nuestro entorno. 3. El objetivo esencial de los procesos de evaluación es contribuir a la eficiencia y la mejora continua, así como a la equidad y excelencia del sistema educativo, mediante la identificación de las debilidades y los recorridos de avance que se identifiquen en cada caso, concretando la formulación de propuestas y recomendaciones de mejora, que, basadas en datos objetivos, aboguen por el desarrollo e incremento de la eficacia y eficiencia del modelo, en beneficio de la comunidad educativa y, particularmente, del alumnado, como destinatario principal del Servicio Público Vasco de Educación. 4. Los procesos de evaluación, asimismo, deben proporcionar información actualizada y permanente sobre el grado de consecución de los objetivos generales por parte del Sistema Educativo Vasco y, en concreto, del grado de cumplimiento de los distintos centros educativos, a partir del plan estratégico y del contrato programa suscrito, en su caso, por el centro educativo con el departamento competente en materia de educación. 5. Asimismo, los procesos de evaluación estarán dirigidos a incrementar la transparencia de la gestión y a determinar los resultados del centro, haciendo posible la rendición de cuentas, en particular del personal directivo y de las personas que forman parte del equipo de dirección, pero también de todo el personal en ejercicio de sus funciones. 6. La evaluación perseguirá identificar asimismo los problemas actuales del sistema educativo, y fomentará la realización de estudios y análisis prospectivos que permitan detectar las necesidades futuras de la Administración educativa y prepararla para adoptar las medidas pertinentes con el fin de afrontar el necesario cambio o transformación que haga frente a los próximos retos del sistema educativo, especialmente aquellos que tengan mayor carácter disruptivo y los derivados de escenarios de alta incertidumbre o volatilidad.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-78

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