Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 4 feb 2024
1. La Administración educativa elaborará un plan de formación y perfeccionamiento del profesorado, dirigido a la mejora competencial lingüística en las lenguas curriculares. 2. Se promoverá la formación para alcanzar un nivel C2 de euskara para el profesorado, y un nivel C1 para el profesorado de inglés. 3. El plan de formación asegurará el conocimiento de las lenguas curriculares, y promoverá el compromiso con el euskera y su utilización. 4. La formación del profesorado en las competencias de euskera y una lengua extranjera, preferentemente el inglés, responderá a las necesidades de una enseñanza de calidad.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-71

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