Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 7 sept 2022
A los contratos indefinidos celebrados al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, les resultará de aplicación, tras la entrada en vigor de esta ley, el régimen previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
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