Art. Disposición final tercera

En vigor desde 7 sept 2022
Se modifica el apartado 2 del artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos: «2. En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.»
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eli/es/l/2022/09/05/17#disposicion-final-tercera

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