Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 7 sept 2022
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la siguiente manera:
«Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cursos de formación y de la evaluación. 1. Los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley y los correspondientes al curso académico 2022-2023, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al establecido por esta ley hasta su finalización. También se desarrollarán de la misma manera las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y las correspondientes a dichos cursos académicos.»
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Proeli/es/l/2022/09/05/17#disposicion-final-cuarta