Art. Disposición final única

En vigor desde 5 ene 2022
Los artículos primero y segundo se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución. El artículo tercero se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación procesal, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
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eli/es/l/2021/12/15/17#disposicion-final-unica

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