Art. Disposición adicional única

En vigor desde 5 ene 2022
Las disposiciones de esta Ley se entenderán sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
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eli/es/l/2021/12/15/17#disposicion-adicional-unica

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