Art. Artículo segundo

En vigor desde 5 ene 2022
Se introduce un nuevo apartado primero en el artículo 111 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, en los términos siguientes, pasando el actual apartado primero a ser primero bis: «Primero. Los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo. No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727
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