Art. 20
20 / 29En vigor desde 13 ene 2021
Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El servicio de atención telefónica especializada es un servicio universal gratuito de orientación y asesoramiento inmediato que proporciona atención e información integrales sobre los recursos públicos y privados al alcance de todas las personas a las que es de aplicación la presente ley.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/12/22/17#art-20