Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Empleados públicos al servicio del sistema aragonés de I+D+i

Art. 19

En vigor desde 20 dic 2018
1. El personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será aquel vinculado con la misma por una relación funcionarial, estatutaria o laboral de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 2. El Gobierno de Aragón y los centros de investigación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán definir la estructura de su plantilla de investigación y el sistema de incentivos. 3. El personal de investigación propio de organismos públicos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en su normativa de creación y desarrollo, con respeto a la normativa básica estatal, a la normativa en materia de función pública de Aragón y, en su caso, al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al Estatuto de los Trabajadores y a los convenios colectivos de aplicación. 4. El acceso y la selección del personal de investigación, así como la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia. 5. La carrera profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional del personal de investigación se regulará mediante decreto del Gobierno de Aragón, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y será equivalente a la del resto del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con la normativa vigente en la materia.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-19

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