Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Clasificación de los agentes del sistema aragonés de I+D+i
Art. 14
En vigor desde 20 dic 2018
1. Los parques científico-tecnológicos son organizaciones gestionadas por profesionales especializados, cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.
2. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las siguientes características:
a) Mantienen relaciones formales y operativas con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.
b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio parque.
c) Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias del parque.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-14