Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Clasificación de los agentes del sistema aragonés de I+D+i

Art. 17

En vigor desde 20 dic 2018
1. Son grupos de investigación las estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora. 2. Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los Planes Autonómicos de I+D+i. 3. Los grupos de investigación deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-17

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