Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 4 ene 2018
Los ayuntamientos cuyo cuerpo de Policía Local no se ajuste a la plantilla y estructura mínimas, a que se refiere el artículo 38 de esta ley, deberán adaptar su estructura a lo que en él se indica en el plazo máximo de cuatro años.
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eli/es-vc/l/2017/12/13/17#disposicion-transitoria-quinta

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