Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 ene 2018
El personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana que hayan perdido dicha condición por jubilación, mantendrán la condición de miembro jubilado del cuerpo con la categoría que ostentarán en el momento de la jubilación, y podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carnet profesional y conservar la placa emblema, convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#disposicion-adicional-segunda