Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 108
En vigor desde 4 ene 2018
1. El personal funcionario en prácticas queda sometido al régimen disciplinario establecido en la norma que regule el Ivaspe y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las mismas normas disciplinarias que rigen para el personal funcionario de carrera de Policía Local.
2. El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad será el órgano competente para iniciar y resolver los expedientes disciplinarios que pudieran originarse durante la realización de los cursos selectivos.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-108