Título TÍTULO VIIICapítulo CAPITULO V

Art. 106

En vigor desde 4 ene 2018
1. Al inicio de la tramitación de un procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, y durante la misma, el órgano competente para su resolución puede acordar la suspensión provisional o la adscripción a otro destino. La adscripción a otro destino podrá conllevar la pérdida provisional del uso del uniforme, la entrega del arma y la credencial de la persona sometida al procedimiento disciplinario. 2. En el momento de resolver sobre la adopción, el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares, se valorará la gravedad de los hechos cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal de la persona funcionaria expedientada. La resolución en la que se acuerde la imposición o la prórroga de medidas cautelares será motivada.
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eli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-106

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