Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 4 ene 2018
1. Los ayuntamientos podrán crear la escala facultativa, a la cual corresponderá desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales en las especialidades que se estimen oportunas según sus peculiaridades propias de organización y funcionamiento. La citada escala quedará adscrita al cuerpo de Policía Local.
2. Reglamentariamente se determinarán las funciones y áreas de competencia profesional vinculadas a la función policial.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-40