Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2022
1. La jerarquía de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana obedecerá a las siguientes escalas, categorías y grupos de clasificación profesional:
a) Escala superior:
1. Comisario o comisaria principal, grupo A, subgrupo A1.
2. Comisario o comisaria, grupo A, subgrupo A1.
b) Escala técnica:
1. Intendente, grupo A, subgrupo A2.
2. Inspector o inspectora, grupo A, subgrupo A2.
c) Escala ejecutiva:
Oficial, grupo B.
d) Escala básica:
Agente, grupo C, subgrupo C1.
2. Para cada escala se deberá estar en posesión de la siguiente titulación académica:
a) Escala superior: Título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior o arquitectura.
b) Escala técnica: Título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
c) Escala ejecutiva: Título de Técnico Superior o equivalente.
d) Escala básica: Título de Bachiller o técnico o equivalente.
3. Corresponde, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones:
a) A la escala superior, la dirección de las jefaturas, áreas y servicios (comisario principal) y coordinación y supervisión de los servicios policiales (comisario).
b) A la escala técnica, organización de unidades y servicios y planificación de las actividades (intendente) y el mando y responsabilidad inmediata de las unidades y servicios policiales (inspector).
c) A la escala ejecutiva, la supervisión operativa y material de la ejecución de los servicios policiales (oficiales) a nivel grupal e individual a llevar a cabo por los correspondientes de la escala básica.
d) A la escala básica, la ejecución material de las funciones encomendadas, de forma grupal o individual (agentes).
Se modifica el apartado 2.a) y b) por el art. 119 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-37