Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 1 ene 2022
1. La jerarquía de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana obedecerá a las siguientes escalas, categorías y grupos de clasificación profesional: a) Escala superior: 1. Comisario o comisaria principal, grupo A, subgrupo A1. 2. Comisario o comisaria, grupo A, subgrupo A1. b) Escala técnica: 1. Intendente, grupo A, subgrupo A2. 2. Inspector o inspectora, grupo A, subgrupo A2. c) Escala ejecutiva: Oficial, grupo B. d) Escala básica: Agente, grupo C, subgrupo C1. 2. Para cada escala se deberá estar en posesión de la siguiente titulación académica: a) Escala superior: Título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior o arquitectura. b) Escala técnica: Título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica. c) Escala ejecutiva: Título de Técnico Superior o equivalente. d) Escala básica: Título de Bachiller o técnico o equivalente. 3. Corresponde, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones: a) A la escala superior, la dirección de las jefaturas, áreas y servicios (comisario principal) y coordinación y supervisión de los servicios policiales (comisario). b) A la escala técnica, organización de unidades y servicios y planificación de las actividades (intendente) y el mando y responsabilidad inmediata de las unidades y servicios policiales (inspector). c) A la escala ejecutiva, la supervisión operativa y material de la ejecución de los servicios policiales (oficiales) a nivel grupal e individual a llevar a cabo por los correspondientes de la escala básica. d) A la escala básica, la ejecución material de las funciones encomendadas, de forma grupal o individual (agentes). Se modifica el apartado 2.a) y b) por el art. 119 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-37

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