Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

40 / 134
En vigor desde 4 ene 2018
1. Los ayuntamientos podrán crear la escala facultativa, a la cual corresponderá desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales en las especialidades que se estimen oportunas según sus peculiaridades propias de organización y funcionamiento. La citada escala quedará adscrita al cuerpo de Policía Local. 2. Reglamentariamente se determinarán las funciones y áreas de competencia profesional vinculadas a la función policial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-40