Libro Libro segundoTítulo Título IICapítulo Capítulo IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 4 ago 2017
El presidente de la Junta de Finanzas, mientras no se procede a la adaptación de los puestos de trabajo actuales de la Junta de Finanzas a lo establecido por el título II del presente libro, pasa a ejercer las funciones de presidente de la Junta de Tributos y de presidente de la Sala 1 de la Junta de Tributos; el vicepresidente de la Junta de Finanzas pasa a ejercer las funciones de vicepresidente de la Junta de Tributos y de presidente de la Sala 2 de la Junta de Tributos; los vocales de la Junta de Finanzas ocupan los puestos equivalentes a los de vocales de la Junta de Tributos, y el secretario de la Junta de Finanzas pasa a ejercer las funciones de secretario de la Junta de Tributos.

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DOGC-f-2017-90436#disposicion-transitoria-segunda

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