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Art. Disposición final quinta

En vigor desde 4 ago 2017
Mientras no se modifica la legislación en materia de revisión en la vía administrativa de los actos y actuaciones a los que se refiere el artículo 221-2 del Código y no entran en vigor las normas reglamentarias que se puedan dictar en el desarrollo del título II, sigue siendo aplicable el marco legislativo vigente.

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DOGC-f-2017-90436#disposicion-final-quinta

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