Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 ago 2017
1. El Gobierno debe dictar las disposiciones pertinentes para desarrollar y aplicar la presente ley.
2. Se faculta al presidente del Consejo Fiscal de Cataluña para que dicte las normas de desarrollo organizativo y estructural relativas al funcionamiento y al cumplimiento de las funciones correspondientes al Consejo Fiscal de Cataluña.
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ProDOGC-f-2017-90436#disposicion-final-primera