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Art. 111
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En vigor desde 18 jul 2020
El Código tributario de Cataluña es aplicable a las personas físicas y jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a las que la normativa tributaria aprobada por el Parlamento y desarrollada por el Gobierno exige el cumplimiento de obligaciones tributarias o reconoce el ejercicio de derechos en el ámbito tributario, así como a aquellas a las que la Administración tributaria de la Generalidad dirige el procedimiento de recaudación en período ejecutivo regulado por la normativa tributaria con el fin de hacer efectivo el pago de cualquier recurso de derecho público.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
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ProDOGC-f-2017-90436#art-111-1