Art. 3

En vigor desde 4 ago 2017
Los artículos del Código tributario llevan dos números separados por un guion, salvo las disposiciones adicionales, transitorias y finales. El primer número está formado por tres cifras, que indican respectivamente el libro, el título y el capítulo. El segundo número corresponde a la numeración continua que, empezando por el 1, se atribuye a cada artículo dentro de cada capítulo.

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DOGC-f-2017-90436#art-3

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