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Art. 323
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En vigor desde 4 ago 2017
1. El presupuesto del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña se rige por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director la elaboración del anteproyecto de presupuesto, que debe contener:
a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones.
b) Un estado de dotaciones, con las evaluaciones de los medios que sean necesarios.
c) Aquello que determine la normativa anual de elaboración de los presupuestos.
3. La propuesta de anteproyecto de presupuesto debe someterse al análisis y debate del Consejo Rector antes de su aprobación.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90436#art-323-1