Art. Nota inicial
En vigor desde 1 may 2020
Téngase en cuenta que las referencias que contiene esta norma a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña», según se establece en el art. 174.1 del la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Incluye la corrección de erratas publicada en DOGC num. 7539, de 19 de enero de 2018. Ref. DOGC-f-2018-90257
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90436#nota-inicial-no