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Art. 122

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En vigor desde 4 ago 2017
1. La Administración tributaria de la Generalidad debe promover la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. 2. Los procedimientos y las actuaciones en los que se usen técnicas y medios electrónicos deben garantizar la identificación de la Administración tributaria actuante y el ejercicio de su competencia. 3. La Administración tributaria de la Generalidad puede producir actos de trámite o que resuelvan procedimientos de modo automatizado, cuando esta forma de actuación administrativa esté prevista reglamentariamente y se cumplan las garantías establecidas por la ley. 4. La Administración tributaria de la Generalidad debe poner al alcance de las personas y entidades los canales electrónicos, informáticos y telemáticos para que estas puedan relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con agilidad y comodidad, con las garantías y los requisitos previstos en cada procedimiento y con las limitaciones establecidas por la legislación sobre el uso de los medios electrónicos en el sector público.

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DOGC-f-2017-90436#art-122-7

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