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Art. 122
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En vigor desde 4 ago 2017
1. En el ámbito de las competencias de la Generalidad, la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública; la Dirección General de Tributos o el órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda, y el Consejo Fiscal de Cataluña están facultados, en los términos establecidos por el presente código respecto de cada uno de estos órganos, para dictar disposiciones interpretativas, aclaratorias y explicativas de las normas en materia tributaria y emitir dictámenes.
2. Las disposiciones interpretativas y explicativas y los dictámenes deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. Las disposiciones interpretativas tienen los efectos establecidos por el artículo 111-8.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90436#art-122-4