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Art. 211
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En vigor desde 29 ago 2025
1. La Agencia Tributaria de Cataluña es un ente con personalidad jurídica propia con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con sujeción al derecho público y se rige por la presente ley, por sus normas de desarrollo, por su reglamento de régimen interior y, en todo lo que no establezcan dichas disposiciones y que no sea incompatible con la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad.
3. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, la Agencia Tributaria de Cataluña se rige, en cuanto a las actuaciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y otras funciones tributarias, por lo establecido por la normativa tributaria y la de procedimiento administrativo aplicables en Cataluña, así como por sus normas de desarrollo.
4. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene autonomía funcional, financiera, de tesorería, y de gestión y se adscribe al departamento competente en materia de hacienda.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90436#art-211