Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 10 ene 2016
Los planes de protección civil existentes a la entrada en vigor de esta ley continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/07/09/17#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil