Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
65 / 70En vigor desde 10 ene 2016
Los planes de protección civil existentes a la entrada en vigor de esta ley continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/09/17#disposicion-transitoria-unica