Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 ene 2016
Los planes de protección civil existentes a la entrada en vigor de esta ley continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a la misma.
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eli/es/l/2015/07/09/17#disposicion-transitoria-unica