Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 10 ene 2016
Los alcaldes serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores en el ámbito de protección civil de acuerdo con lo previsto en la legislación específica que les sea aplicable.
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eli/es/l/2015/07/09/17#disposicion-adicional-novena

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