Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional novena
63 / 70En vigor desde 10 ene 2016
Los alcaldes serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores en el ámbito de protección civil de acuerdo con lo previsto en la legislación específica que les sea aplicable.
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Proeli/es/l/2015/07/09/17#disposicion-adicional-novena