Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 12 ago 2015
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe aprobar en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación y desarrollo.
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