Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Régimen sancionador
Art. Disposición final quinta
79 / 79En vigor desde 12 ago 2015
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe aprobar en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación y desarrollo.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/21/17#disposicion-final-quinta