Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 12 ago 2015
1. El Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad a que se refiere el artículo 3.d de la Ley 11/1989, del 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, establece los objetivos y medidas de carácter transversal que deben aplicarse para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la Administración de la Generalidad. 2. El Instituto Catalán de las Mujeres, con la colaboración de los correspondientes departamentos y la participación de los agentes sociales y económicos implicados y de las entidades, asociaciones y colectivos de defensa de los derechos de las mujeres de toda Cataluña, es el órgano encargado de diseñar, coordinar e impulsar la elaboración de los planes estratégicos de políticas de igualdad de género de la Administración de la Generalidad, así como de llevar a cabo su seguimiento y evaluación. 3. El Gobierno debe aprobar el Plan estratégico de políticas de igualdad de género de la Administración de la Generalidad. 4. El Gobierno debe incentivar la Administración local y darle el apoyo necesario para que pueda elaborar y aprobar los planes en materia de políticas de igualdad de género que correspondan. La elaboración de dichos planes debe contar con la participación de los agentes sociales y económicos implicados y de las entidades, asociaciones y colectivos de defensa de los derechos de las mujeres del ámbito territorial que corresponda.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-14

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