Capítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 31 dic 2014
1. Las candidaturas tienen derecho a hacer publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan superar el 20 % del límite de gasto. 2. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.
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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-24

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