Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 31 dic 2014
1. Los datos personales que figuran en el censo solo pueden ser utilizados por los órganos a que hace referencia la presente ley y únicamente para las elecciones. La publicidad de los datos personales se limita a los lugares establecidos y en la forma y por el tiempo necesarios para que los electores puedan comprobarlas y, si procede, rectificarlas.
2. Hay que facilitar copia en soporte informático del censo a las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes admitidas como candidatas en el proceso. Este censo solo puede utilizarse con el fin de la propaganda electoral de las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes y no puede hacerse ningún otro uso del mismo.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-26