Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
24 / 60En vigor desde 31 dic 2014
1. Las candidaturas tienen derecho a hacer publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan superar el 20 % del límite de gasto.
2. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-24