Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 31 dic 2014
1. Pueden presentarse a las elecciones las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes a que hace referencia el artículo 2.
2. Las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que deseen presentarse a las elecciones deben acreditar con su candidatura:
a) La inscripción en el registro público competente.
b) Los estatutos de la organización.
c) Los acuerdos de integración de coalición con otras organizaciones agrarias, en su caso.
d) El nombre del responsable de la candidatura y la dirección a los efectos de las notificaciones, que pueden hacerse por correo electrónico.
3. Las candidaturas deben presentarse ante la Junta Electoral en el plazo de diez días desde la fecha del anuncio de la convocatoria, y en el plazo de siete días la Junta Electoral debe proclamar las candidaturas admitidas y las inadmitidas.
4. Las candidaturas presentadas que hayan sido proclamadas como admitidas deben publicarse en la web del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-13