Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 7 jul 2012
1. Se deberá garantizar la máxima publicidad de la convocatoria de la asamblea colegial constituyente mediante la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Las funciones de la asamblea colegial constituyente serán:
a) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.
b) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
3. Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea colegial constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que dictamine sobre su legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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