Art. 5
En vigor desde 7 jul 2012
1. El Colegio Vasco de Periodistas se regirá por la legislación de colegios oficiales y profesionales así como por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.
2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/28/17#art-5