Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final vigésima tercera

En vigor desde 1 ene 2013
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional primera. Reducción de las exenciones fiscales previstas en los artículos 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con las labores de tabaco para los residentes de la zona fronteriza con Gibraltar y de los trabajadores fronterizos de la citada zona. Se reducen a 80 cigarrillos las exenciones fiscales previstas en el artículo 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de noviembre, de Impuestos Especiales, para los viajeros residentes y trabajadores fronterizos de la zona fronteriza con Gibraltar y en relación con las labores de tabaco que introduzcan en España, con las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 2007/74/CE. A estos efectos, se entenderá como zona fronteriza el territorio español que se extiende a 15 kilómetros en línea recta a partir de la frontera con Gibraltar y que incluirá la totalidad del territorio de los municipios cuya demarcación territorial forma parte, aunque fuese parcial, de esta zona.»
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