Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final vigésima

En vigor desde 1 ene 2013
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, que queda redactada como sigue: «Cuarta. Registro de personal directivo del sector público estatal. Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el registro de personal directivo del sector público estatal que incluirá al personal que tenga tal condición de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, de los entes públicos, de las entidades públicas empresariales, de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos y de las sociedades mercantiles estatales definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.»
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eli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-final-vigesima

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