Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2013
Uno. Con el objeto de racionalizar su gasto, la prestación de los servicios de certificación, firma y de administración electrónica que la entidad pública empresarial viene realizando en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en el de los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, se instrumentará con vigencia durante el año 2013, a través de una encomienda general a realizar por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se unificarán, sin solución de continuidad, las diferentes encomiendas que la Entidad tiene formalizadas y en vigor en ese ámbito; todo ello, sin perjuicio de que los órganos y organismos públicos encomendantes puedan acordar, al vencimiento de las respectivas encomiendas vigentes, la extinción de las mismas o su prórroga, o la contratación con entidades públicas o privadas distintas a la entidad encomendataria. En esta encomienda, podrán incorporarse además, otros servicios o funcionalidades derivados del desarrollo de la Administración Electrónica, si así lo acordara el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dos. El importe total de la encomienda referida en el apartado anterior deberá ser, en todo caso, inferior a la suma de las diferentes encomiendas de gestión vigentes que la entidad tiene suscritas individualmente con cada uno de los órganos, entidades y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, que se incluyan en el ámbito de la encomienda general, salvo que se incluyeran nuevos servicios o funcionalidades no previstas.
Al expediente o expedientes que se tramiten con motivo de la formalización o, en su caso, modificación de la encomienda general habrá de incorporarse un certificado a expedir por el órgano encomendante acreditativo de la observancia de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Las tarifas a aplicar a esta actividad de la Entidad se aprobarán de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio.
Tres. La Entidad percibirá, de acuerdo con las tarifas establecidas, la contraprestación por la actividad realizada directamente de los Departamentos y Centros directivos destinatarios de esta actividad o, en su caso, de los organismos públicos correspondientes.
Cuatro. El Gobierno podrá acordar la prórroga de la encomienda general siempre que las condiciones que han motivado la encomienda general se mantuvieran en ejercicios posteriores al 2013.
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-adicional-sexta